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ORDEN de 8 de junio de 2007, del Departamento de Educación, Cultura y Deporte, por la que se convocan ayudas económicas para la organización de actividades de formación del profesorado en el periodo comprendido entre el 1 de septiembre de 2007 y el 31 de agosto de 2008 por agentes sociales y asociaciones e instituciones sin ánimo de lucro, que tienen suscrito convenio de colaboración para la formación permanente del profesorado y se aprueban las bases reguladoras para su concesión.

Publicado el 27/06/2007 (Nº 76)
Sección: BOA III. Otras Disposiciones y Acuerdos -
Emisor: DEPARTAMENTO DE EDUCACION, CULTURA Y DEPORTE

Texto completo:

ORDEN de 8 de junio de 2007, del Departamento de Educación, Cultura y Deporte, por la que se convocan ayudas económicas para la organización de actividades de formación del profesorado en el periodo comprendido entre el 1 de septiembre de 2007 y el 31 de agosto de 2008 por agentes sociales y asociaciones e instituciones sin ánimo de lucro, que tienen suscrito convenio de colaboración para la formación permanente del profesorado y se aprueban las bases reguladoras para su concesión.

El Decreto 29/2004, de 10 de febrero del Gobierno de Aragón, modificado por Decreto 151/2004 de 8 de junio, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Educación, Cultura y Deporte, atribuye al mismo la ordenación de la formación permanente del profesorado de la enseñanza no universitaria, planificando y desarrollando programas y actividades destinados a la actualización científica, didáctica y pedagógica de tales docentes.

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en su artículo 102.4 se establece que se podrá ofrecer programas de formación permanente dirigidos a profesores de todas las enseñanzas reguladas en dicha ley y establecer, a tal efecto, los convenios oportunos con las instituciones correspondientes.

La Orden de 26 de noviembre de 1992 (Boletín Oficial del Estado de 10 de diciembre), desarrollada por Resolución de 27 de abril de 1994 (Boletín Oficial del Estado de 25 de mayo), regula esta colaboración estableciendo los requisitos generales para la suscripción de los convenios de formación, las condiciones de aprobación de los planes de formación de las instituciones colaboradoras y el posterior reconocimiento y certificación de dichas actividades por las autoridades educativas competentes.

Esta convocatoria de ayudas económicas complementa la oferta formativa de este Departamento realizada en los Centros de Profesores y Recursos de Aragón.

Por ello, una vez efectuada la convocatoria para la realización de dichas actividades durante el periodo comprendido entre el uno de septiembre de dos mil siete y el treinta y uno de agosto de dos mil ocho, y conforme con el Decreto 125/2006, de 9 de mayo del Gobierno de Aragón, por el que se habilita a la Consejera de Educación, Cultura y Deporte para establecer bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de educación, cultura y deporte; Orden de 26 de febrero de 2007 por la que la Consejera de Educación, Cultura y Deporte resuelve iniciar procedimientos de carácter general de las Ordenes por las que se convoquen subvenciones en materia de educación; Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y Disposiciones Adicionales segunda y tercera de la Ley 18/2006, de 29 de diciembre, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el año 2007; mediante Orden del Departamento de Educación, Cultura y Deporte, resuelvo:

Primero. Objeto de la Convocatoria.

1. Convocar en régimen de concurrencia competitiva ayudas económicas a instituciones sin ánimo de lucro, asociaciones sindicales y otras organizaciones, para la realización de actividades de formación permanente durante el periodo comprendido entre el 1 de septiembre de 2007 y el 31 de agosto de 2008 dirigidas al profesorado que imparte docencia en niveles educativos anteriores al universitario. Esta convocatoria, en atención a su especificidad, incluye las bases reguladoras de las ayudas, con arreglo a los artículos 17 y 23.2.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2. El importe máximo de las ayudas que se distribuirán en esta convocatoria será de 153.000 euros con cargo a la aplicación presupuestaria 18020/G/4227/480186/91002 del ejercicio 2008.

3. La concesión de las ayudas a las que se refiere la presente convocatoria queda subordinada, en todo caso, a las disponibilidades presupuestarias que se establezcan en la Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2008.

4. Las ayudas se aplicarán a los gastos ocasionados por la realización de actividades de formación permanente que cada entidad realice al amparo de esta Orden. Estas ayudas no incluirán ni inversiones en infraestructura, en equipamiento (informático, audiovisual, etc.), ni gastos generales de funcionamiento de las entidades solicitantes, sino exclusivamente los conceptos de gastos inherentes a la propia realización de las actividades.

Segundo. Beneficiarios.

Podrán solicitar las ayudas económicas previstas en la presente convocatoria las siguientes entidades:

a) Movimientos de Renovación Pedagógica.

b) Asociaciones de profesorado.

c) Organizaciones Sindicales representativas del Profesorado.

d) Cualquier otra entidad sin ánimo de lucro en cuyos estatutos se recoja, de forma expresa y clara, la formación del profesorado entre sus objetivos o finalidades.

Tercero. Requisitos de las entidades solicitantes.

Con carácter general, las entidades que concurran a la convocatoria de ayudas deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Tener su sede social en la Comunidad Autónoma de Aragón o, en su defecto, disponer de delegación u oficinas operativas estables en el ámbito geográfico de esta Comunidad Autónoma.

b) Tener suscrito Convenio de colaboración con el Departamento de Educación, Cultura y Deporte para la formación permanente del profesorado en el momento de la presentación de la solicitud.

c) Haber renovado o estar en trámite de renovación del mencionado Convenio, mediante Addenda, donde se especifica el Plan de Formación para el periodo que marca la presente Orden.

d) Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y pagos a la Seguridad Social.

e) En su caso, haber justificado en tiempo y forma las subvenciones concedidas con anterioridad por el Departamento de Educación, Cultura y Deporte.

f) No haber sido objeto de una resolución administrativa o judicial firme de reintegro, o en su caso haber acreditado su ingreso, aplazamiento o fraccionamiento de la deuda correspondiente.

Cuarto. Requisitos de las actividades.

Podrán ser objeto de ayuda a través de esta convocatoria aquellas actividades incluidas en el plan de formación de la entidad para el curso escolar, hasta un máximo de 15, de las cuales no más de 2 se podrán realizar por procedimientos a distancia, que reúnan los siguientes requisitos:

a) Adaptarse a la modalidad de cursos.

b) Dirigirse al profesorado de niveles previos a la Universidad.

c) Celebrarse en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Aragón.

d) Realizarse durante el periodo indicado.

e) Que estén directamente relacionadas con las líneas prioritarias de actuación que marca el Departamento de Educación, Cultura y Deporte.

f) Que tengan un carácter complementario al Plan de Formación del Profesorado de Aragón.

g) Las actividades formativas a distancia (on line) realizadas a través de Internet, se ajustarán a la Orden de 25 de enero de 2002 del Departamento de Educación y Ciencia del Gobierno de Aragón («Boletín Oficial de Aragón» de 8 de febrero de 2002).

h) Ajustarse en cuanto al número de participantes y a la duración según se establece a continuación:

Participantes Duración (horas)

Mínimo Mínimo Máximo

10 10 100

Quinto. Solicitudes y documentación.

1. Los agentes sociales, asociaciones e instituciones que reúnan las condiciones exigidas en esta convocatoria formularán su solicitud, siguiendo el modelo de instancia que figura en el Anexo I, disponible en la página web del Departamento de Educación, Cultura y Deporte que se cumplimentará e imprimirá según se indica en el siguiente apartado 2, adjuntando a la misma la siguiente documentación:

a) Listado de las actividades del Plan de formación de profesorado no universitario propuesto por la entidad para desarrollar durante el curso escolar susceptibles de ayuda, hasta un máximo de 15, según modelo que figura en el Anexo II.

b) Presupuesto individualizado de cada acción formativa para la que se solicita financiación, según Anexo III - actividad.

c) Presupuesto global del conjunto de las actividades, según Anexo III - global.

d) Ficha de terceros, en el caso de no tener dados de alta sus datos bancarios en el Fichero Central de Terceros del Departamento de Economía, Hacienda y Empleo del Gobierno de Aragón o de haberse producido variación en los mismos (Anexo IV).

2. Además deberá cumplimentarse y remitir el formulario electrónico disponible en la página web del Departamento de Educación, Cultura y Deporte del Gobierno de Aragón (http://www.educaragon.org), en el apartado: Novedades (convocatorias de ayudas y subvenciones). Dicho formulario deberá imprimirse y adjuntarse a la solicitud.

3. La solicitud conllevará la autorización al órgano gestor para recabar los certificados a emitir, tanto por la Agencia Estatal de Administración Tributaria y por la Tesorería General de la Seguridad Social como por los órganos de la Administración tributaria de la Comunidad Autónoma de Aragón para la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social para la concesión de subvenciones, de acuerdo con la Disposición Adicional tercera de la Ley 18/2006 de 29 de diciembre, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón.

4. De conformidad con lo previsto en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, modificada por la Ley 4/1999, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, si la solicitud no se encontrase debidamente cumplimentada en todos sus apartados o no se acompañase la documentación exigida, se requerirá a la institución interesada para que en el plazo de 10 días subsane la falta o acompañe la documentación preceptiva, con indicación de que, si así no lo hiciera, se tendrá por desistida de su petición previa resolución administrativa.

Sexto. Plazo de presentación de solicitudes.

El plazo de presentación de solicitudes de ayuda económica será de 1 mes a partir del día siguiente a la publicación de la presente Orden en el «Boletín Oficial de Aragón».

Séptimo. Tramitación de expedientes.

Las solicitudes y documentación complementaria serán dirigidas a la Dirección General de Formación Profesional y Educación Permanente y se presentarán en el Registro General del Departamento de Educación, Cultura y Deporte, sito en Avda. Gómez Laguna, 25, 6ª planta 50009 Zaragoza, o por cualquiera de los medios a que se refiere el artículo 38.4 de la de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, siendo imprescindible que en la instancia aparezca la fecha de recepción en el organismo público correspondiente. Si, en uso de este derecho, la solicitud es remitida por correo, es necesario que se presente en sobre abierto para que sea fechado y sellado por el funcionario de Correos antes de que éste proceda a su certificación.

Octavo. Líneas prioritarias de actuación.

Las líneas prioritarias del Departamento de Educación, Cultura y Deporte para las actividades de formación permanente del profesorado de la Comunidad Aragonesa se agrupan en ocho ejes básicos y son las siguientes:

a) Atención a la diversidad.

b) Aplicación didáctica de las TIC en las aulas.

c) Fomento de la lectura y la escritura.

d) Perfeccionar la competencia lingüística y metodológica en lenguas extranjeras.

e) Innovación e investigación en el proceso de enseñanza-aprendizaje y organización escolar en los centros docentes.

f) Aproximación de los procesos de enseñanza-aprendizaje a través de competencias básicas.

g) Fomento de la convivencia escolar y social.

h) Impulso de la formación profesional.

Noveno. Criterios para la adjudicación de las ayudas.

Serán objeto de subvención las entidades que cumplan los requisitos establecidos para la realización de actividades de formación del profesorado que:

a) Contribuyan a la formación del profesorado y a su desarrollo profesional.

b) Sean complementarias con el Plan de Formación del Profesorado de Aragón.

c) Que tengan una incidencia clara de aplicación en el aula

d) Su adecuación con las líneas prioritarias del Plan de Formación del profesorado de Aragón

e) El contenido, el número de asistentes y la duración de la misma, la metodología a utilizar y los criterios de evaluación.

f) La calidad de los ponentes que vayan a impartirla.

g) La gratuidad o no de la matrícula.

h) El presupuesto de la actividad.

Décimo. Criterios de cuantificación.

1. La cuantía de las ayudas económicas se calculará individualmente para cada actividad en base a la documentación presentada por las entidades, de acuerdo con los siguientes criterios:

2. El límite máximo subvencionable en gastos de material y/o gastos generales aplicados a las actividades será de 700 euros.

3. La financiación en concepto de gastos de desplazamiento, manutención y alojamiento no podrá superar el 25% del total de gastos de la actividad.

4. No serán objeto de subvención los gastos de protocolo y representación, gastos en infraestructuras, gastos en equipamiento (informático, audiovisual, etc.), ni gastos generales de funcionamiento de las entidades solicitantes.

5. El límite máximo subvencionable de gastos de dirección, coordinación, gestión, secretaría y planificación aplicados a las actividades será de 600 euros.

6. En casos excepcionales, la Comisión de Valoración podrá ampliar los límites anteriormente indicados, debidamente razonado y con el visto bueno de la Directora General de Formación Profesional y Educación Permanente.

7. El importe de la subvención en ningún caso será de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada.

Undécimo. Comisión de selección.

El estudio de las solicitudes y su propuesta de resolución será realizado por una Comisión de selección, que funcionará de acuerdo con los preceptos contenidos en los artículos 22 y siguientes de la Ley 30/92 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y Artículos 25 y siguientes de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, integrada por los siguientes miembros: la Directora General de Formación Profesional y Educación Permanente, órgano instructor de este procedimiento, o persona en quien delegue, actuará como Presidente; el Jefe de Servicio de Educación Permanente y Formación del Profesorado, el Jefe de la Unidad de Proyectos e Innovación Educativa y el Jefe de Negociado de Formación de Profesorado, que actuarán como vocales, y el Jefe de la Unidad de Formación de Profesorado que actuará como Secretario.

Duodécimo. Resolución.

1. La Comisión de selección estudiará las solicitudes recibidas, pudiendo solicitar a las instituciones participantes la información complementaria que estime necesaria.

2. Efectuado el estudio, la Comisión de selección elevará propuesta de Resolución ante la Consejera de Educación, Cultura y Deporte, a la que se acompañará una relación nominativa de las instituciones a las que se concede ayuda, especificando las actividades por las que van a percibir la misma y la cuantía correspondiente, así como las causas de la denegación cuando ésta se produzca.

3. La concesión o denegación de las ayudas se efectuará por Orden de la Consejera de Educación, Cultura y Deporte que se publicará en el Boletín Oficial del Aragón y podrá consultarse en el portal de Educación del Gobierno de Aragón: http://www.educaragon.org e incluirá una relación nominativa de las instituciones beneficiarias, expresando la cuantía concedida por cada actividad, así como de aquellas a las que se haya denegado la ayuda, expresando las causas de denegación. El plazo máximo de resolución del procedimiento no podrá exceder de seis meses desde la publicación de la convocatoria. Transcurrido este plazo sin haberse notificado resolución expresa y conforme a lo previsto en el artículo 3 de la Ley 8/2001, de 31 de mayo, de adaptación de los procedimientos a la regulación del silencio administrativo y los plazos de resolución, los interesados podrán entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo.

4. El Departamento de Educación, Cultura y Deporte podrá proceder a la modificación de la resolución de la concesión, cuando el importe de la ayuda otorgada supere el coste de la actividad a desarrollar por el beneficiario, aislada o en concurrencia con otras subvenciones o ayudas de las Administraciones Públicas o de otros entes públicos o privados, nacionales o extranjeros y, asimismo, cuando así lo aconseje cualquier alteración de las circunstancias de desarrollo de las acciones formativas tenidas en cuenta en la determinación de las ayudas.

5. La no realización de más de un tercio de las actividades subvencionadas ocasionará la pérdida del derecho de la entidad beneficiaria a concurrir a las ayudas del ejercicio siguiente.

6. Todos aquellos beneficiarios que obtengan subvención están obligados a comunicar, en el plazo de 15 días naturales desde la publicación en el «Boletín Oficial de Aragón» de la Orden de Resolución de la convocatoria de ayudas, a la Dirección General de Formación Profesional y Educación Permanente, si aceptan o no la ayuda que les ha sido concedida. En el caso de no recibir ninguna notificación por parte de la entidad beneficiaria en el plazo indicado, se entenderá que renuencia a la ayuda.

Decimotercero. Justificación de la ayuda.

1. La justificación de la ayuda concedida estará integrada por original y copia de la siguiente documentación:

a) Memoria justificativa de cada actividad objeto de financiación.

b) Relación nominal de participantes, incluyendo Director/Coordinador/Ponentes, de cada una de las actividades cuyos gastos han sido abonados con cargo a la subvención, según Anexo V.

c) Certificado firmado por el representante legal de la entidad acreditando haberse cumplido la finalidad de la subvención y que los gastos justificados corresponden a la/s actividad/es subvencionada/s.

d) Declaración jurada firmada por el representante legal de la entidad de no haber obtenido ayuda suficiente para la misma finalidad de otras Administraciones Públicas o entidades de naturaleza pública o privada, nacionales e internacionales.

e) Copia de los elementos utilizados para la difusión o publicidad de las actividades subvencionables.

f) Facturas relativas a gastos de servicios o material, ocasionados por la actividad y, en su caso, comprobantes de las transferencias bancarias.

g) Facturas o billetes originales acreditativos de gastos de locomoción, o, si los desplazamientos se han realizado en vehículo particular, declaración jurada de desplazamientos (Anexo VI).

h) Facturas o recibos desglosados, suscritos por los participantes en la actividad que hayan percibido pagos por transporte, estancia, manutención o servicios de enseñanza y, en su caso, comprobantes de las transferencias bancarias.

i) Nómina de participantes que han generado gastos, relacionando importes individuales percibidos y el importe total.

j) Modelo 110 (ejemplar para el declarante) de ingreso de retenciones por IRPF, si se han abonado gastos de enseñanza con cargo a la subvención. De igual manera se procederá con el modelo 190, de relación de perceptores que soportan la retención.

k) Resumen de gastos aplicados a la subvención por cada actividad (Anexo VII).

2. En el caso de las acciones formativas a distancia:

a) Si se han realizado a través de una empresa: factura original de la misma.

b) Si se han realizado directamente por la entidad:

-Nóminas justificativas del pago a tutores.

-Facturas correspondientes al desarrollo de materiales y su descripción.

-Facturas relativas al mantenimiento del aula virtual.

3. Todas las facturas deben venir debidamente cubiertas, sin enmiendas, a nombre de la entidad e indicando también nombre de la actividad que genera el gasto. Deben corresponder al periodo que se justifica y especificar CIF o NIF e IVA.

Las facturas por gastos de enseñanza deberán contemplar una retención de un 15% o en su caso del 7% en el caso de contribuyentes que inicien el ejercicio de actividades profesionales, en concepto de pago a cuenta del IRPF, según lo previsto en el artículo 88 del Real Decreto 214/1999, de 5 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las personas Físicas en materia de dietas, obligación de declarar, pagos a cuenta y obligaciones de información. En el caso de ser funcionario o contratado por la Administración, se le realizará la retención según el porcentaje que aparezca en su nómina.

Las facturas de alojamiento, hospedaje o manutención deben incluir nombre del profesor/ponente/coordinador, nº de kilómetros, nº de comidas o nº de días de utilización de una habitación, según el caso.

Las facturas de material deben especificar nº de unidades, precio por unidad e importe total.

4. En caso de renuncia a la ayuda concedida, se comunicará esta circunstancia a la Dirección General de Formación Profesional y Educación Permanente en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de la publicación de concesión de la ayuda.

Decimocuarto. Plazos de presentación de la justificación.

La presentación de la documentación justificativa de la ayuda se efectuará, con carácter general, en el plazo de un mes desde la finalización de la actividad subvencionada. En todo caso, la justificación de éstas se presentará antes del día 30 de septiembre de 2008.

Decimoquinto. Percepción de la ayuda.

1. Las ayudas concedidas se harán efectivas con arreglo al sistema establecido en el Decreto 186/1993 de 3 de noviembre, de la Diputación General de Aragón sobre pago de subvenciones concedidas con cargo a los presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón y estarán condicionadas a la justificación a que hace referencia el apartado anterior.

2. El pago se hará efectivo mediante una única orden de pago por el total del gasto justificando la cantidad concedida de todas las actividades a las que se ha adjudicado ayuda.

3. Toda alteración en las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda y, en todo caso, la obtención concurrente de cualquier otro tipo de ayudas sobrevenidas o no declaradas por el beneficiario que, en conjunto o aisladamente, superen el coste de la actividad, podrá dar lugar a la revocación total o parcial de la ayuda solicitada y obtenida por el beneficiario y al reintegro del importe que corresponda.

Decimosexto. Obligaciones de las entidades beneficiarias.

Son obligaciones de los beneficiarios de ayudas conforme al artículo 14.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones:

1. Realizar la actividad que fundamenta la concesión de la subvención en la forma, condiciones y plazo establecido.

2. Justificar el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determina la concesión de la subvención.

3. Someterse a las actuaciones de comprobación que realice la Dirección General de Formación Profesional y Educación Permanente, así como todas las establecidas en el Decreto Legislativo 1/2000, de 29 de junio, del Gobierno de Aragón que aprueba el texto refundido de la Ley de Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón y el control financiero que corresponda a la Intervención General de la Comunidad Autónoma.

4. Comunicar a la Dirección General de Formación Profesional y Educación Permanente, la obtención de cualquier otra subvención o ayuda para la misma finalidad, procedente de cualesquiera Administraciones o entes públicos nacionales o internacionales, así como la modificación de cualquier circunstancia tanto objetiva como subjetiva que afecte a alguno de los requisitos exigidos para la concesión de la ayuda, siendo compatibles con la ayuda obtenida mediante esta convocatoria, dando lugar a la revisión, en su caso, de la subvención concedida.

5. Acreditar, previamente al cobro, que se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias y pagos a la Seguridad Social.

6. Conservar los documentos acreditativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

7. Dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación de cada actividad objeto de subvención.

Decimoséptimo. Actuaciones de comprobación y control

1. Los beneficiarios de las ayudas están sometidos al control financiero de la Intervención de la Comunidad Autónoma de Aragón, estando obligados a prestar la debida colaboración y apoyo a los funcionarios encargados de realizar el control financiero, aportando y facilitando la información sobre la gestión que se considere necesaria. Así mismo, tendrán la obligación de facilitar al Tribunal de Cuentas la información que les sea requerida por éste, en el ejercicio de sus funciones.

2. La obtención de subvenciones previstas en esta Orden sin reunir las condiciones requeridas para ello constituirá una reserva de revocación a favor de la Administración, que procederá a la modificación de la resolución de concesión sin hacer efectivo el pago de las subvenciones o, en el caso de haber sido abonadas, procederá a obtener su reintegro.

Decimoctavo. Instrucciones.

1. La Directora General de Formación Profesional y Educación Permanente, Organo instructor, adoptará las medidas necesarias para el cumplimiento y aplicación de lo dispuesto en la presente disposición.

2. La participación en la presente convocatoria implica la aceptación de todas sus bases.

Decimonoveno.-Recursos.

1. Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, potestativamente, recurso de reposición ante la Consejera de Educación, Cultura y Deporte en el plazo de un mes a contar a partir del día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de Aragón», de conformidad con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, según redacción dada por Ley 4/1999, de 13 de enero.

2. También podrá interponerse directamente recurso Contencioso-Administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de Aragón» según el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Zaragoza, 8 de junio de 2007.

La Consejera de Educación, Cultura

y Deporte, EVA ALMUNIA BADIA